
Castilla y león fomenta el autoempleo en los 57 municipios del nordeste de Segovia incluidos en el Programa Territorial de Fomento de Segovia 2025-2030. La iniciativa, que establece ayudas de 15.000 euros por emprendedor, busca fijar población y diversificar el tejido productivo en el territorio. El acceso a dichas ayudas se contiene en la Orden IEM/294/2026, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a los emprendedores en el Nordeste de Segovia.
El objetivo principal de estas subvenciones es promover la implantación de pequeños proyectos empresariales que actúen como elemento tractor de la economía local en esta zona de la provincia segoviana. Con este fin, la línea de ayudas va destinada a apoyar el inicio de una actividad por cuenta propia por parte de las personas desempleadas que establezcan su centro de trabajo en alguno de los 57 municipios incluidos en esta área geográfica.
Las bases aprobadas establecen que podrán optar a estas subvenciones las personas físicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día de su alta como autónomo; y acreditar una inversión mínima de 5.000 euros (sin IVA) en conceptos esenciales para la actividad, tales como compra de bienes inmuebles, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos o diseño de páginas web.
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los
- siguientes requisitos:
- 1. Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- 2. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de la subvención.
- 3. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- 4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los 57 municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden, coincidentes con los incluidos en el ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento para Segovia (2025-2030), y correspondientes al Nordeste de Segovia.
- 5. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes, en todas o algunas de las acciones que se indican a continuación, que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta:
- a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
- b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los
- materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
- c) Derechos de traspaso del negocio.
- d) Compra de mobiliario y equipamiento.
- e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
- g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
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h) Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)
La gestión efectiva de estas ayudas se llevará a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y contará con la colaboración de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (FAFECyL), entidad con amplia experiencia en la tutorización de proyectos emprendedores y la gestión de planes de autoempleo en la comunidad.
El procedimiento de resolución y concesión de ayudas será de concesión directa, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, una vez que los expedientes estén completos, hasta agotar el crédito presupuestario que se determine en la futura convocatoria.
Una vez publicadas las bases, la convocatoria de ayudas se hará efectiva en las próximas semanas con el fin de que los nuevos emprendedores puedan acceder de forma inmediata a los incentivos de este programa.
Con esta medida, Castilla y León pretende contribuir al fortalecimiento de la actividad económica, el empleo y el asentamiento de población en este territorio con un tejido empresarial débil, facilitando el camino a quienes apuestan por el medio rural, y particularmente por esta zona, para desarrollar su proyecto de vida y negocio.
